El Protocolo Ley Karin es un documento obligatorio destinado a establecer el procedimiento interno para la prevención, denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, conforme a las exigencias legales vigentes en Chile. En Prevención Santamaría, este protocolo se desarrolla de manera rigurosa y personalizada, considerando la estructura, tamaño y realidad operativa de cada organización. Su diseño busca entregar un marco claro, formal y funcional que permita actuar de forma oportuna, objetiva y conforme a derecho frente a situaciones que puedan afectar la dignidad, integridad y seguridad de las personas en el entorno laboral. El documento define roles, responsabilidades, canales de denuncia, etapas del procedimiento y medidas de resguardo, asegurando trazabilidad, confidencialidad y cumplimiento normativo. Asimismo, permite a la organización demostrar una gestión activa en materias de convivencia laboral, prevención de riesgos psicosociales y resguardo de los derechos fundamentales de las y los trabajadores. Contar con el Protocolo Ley Karin elaborado por Prevención Santamaría no solo permite dar cumplimiento a la normativa, sino también fortalecer la gobernanza interna, reducir riesgos legales y proteger la reputación institucional, entregando una señal clara de compromiso con ambientes de trabajo respetuosos, seguros y alineados con los estándares actuales de gestión laboral.


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Detalle de Compra. Términos y condiciones del servicio.

  1. Precio base y naturaleza del pago inicial:
    El valor publicado corresponde a un precio base desde $800.000, el cual constituye un pago inicial destinado a habilitar la evaluación técnica preliminar necesaria para determinar el alcance y valor final del servicio Protocolo Ley Karin Empresa Mediana. 
  2. Evaluación y cotización final:
    Una vez efectuado el pago del precio base, Prevención Santamaría se comunicará con el cliente para realizar la evaluación de los factores que inciden en el valor final del servicio, tales como el tamaño de la empresa, ubicación y alcance requerido. Finalizada dicha evaluación, se emitirá una cotización final, la cual será informada de manera clara y detallada.
  3. Derecho de cancelación y devolución del pago inicial:
    Emitida la cotización final, el cliente dispondrá de un plazo de 12 horas corridas para cancelar el servicio y rechazar la cotización, lo que deberá ser comunicado de forma expresa a Prevención Santamaría a través de los canales formales de contacto.
    En caso de cancelación dentro de dicho plazo, se dará inicio al proceso de devolución del monto pagado como precio base, conforme a los plazos y medios establecidos por la normativa vigente y el medio de pago utilizado.
  4. Aceptación de la cotización y pérdida del derecho a devolución:
    Transcurrido el plazo de 12 horas corridas sin que el cliente haya comunicado la cancelación del servicio, se entenderá que la cotización final ha sido aceptada, quedando perfeccionado el contrato.
    En este caso, el cliente pierde el derecho a la devolución del monto ya pagado, por cuanto dicho pago se imputará al inicio de la ejecución del servicio.
  5. Inicio del servicio:
    Aceptada la cotización final Prevención Santamaría quedará habilitada para dar inicio a la ejecución del servicio, sin necesidad de comunicación adicional.
  1. Pago del saldo final:
    El saldo pendiente, correspondiente a la diferencia entre el precio base pagado y el valor total del servicio, deberá ser pagado al término de la ejecución del servicio, conforme a lo indicado en la cotización final aceptada.
  2. Entrega del producto final:
    El producto final y/o los documentos resultantes del servicio serán entregados al cliente de forma inmediata una vez verificado el pago íntegro del saldo final, por los medios previamente informados.
  3. Información y transparencia:
    Prevención Santamaría declara que la información entregada respecto del servicio, sus condiciones y valores se ajusta a los principios de veracidad, transparencia y oportunidad, conforme a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.